CONSEJO NACIONAL PARA
PREVENIR LA
DISCRIMINACIÓN.
El Consejo conoce de quejas o
reclamaciones por conductas presuntamente
discriminatorias.
La reclamación es el procedimientos que se sigue
por presuntas conductas discriminatorias cometidas por
servidores públicos federales en el ejercicio de sus
funciones o con motivo de
ellas.
La queja es el procedimientos que se sigue por
presuntas conductas discriminatorias de
particulares.
CÓMO SE TRAMITA UNA QUEJA O
RECLAMACIÓN.
1. Presentación: Por escrito, en forma personal o
por medio de su representante, por vía telefónica o por
cualquier otro medio electrónico. En estos dos últimos
supuestos el quejoso o reclamante contará con un plazo
de 5 días para ratificar la queja, de lo contrario se
tendrá por no puesta, con excepción de las personas
privadas de su libertad o que se encuentren
materialmente impedidos para acudir a este Consejo, por
lo que el personal buscará tener contacto directo con
ellos.
2. Plazo para presentar la queja: El
quejoso o reclamante contará con un plazo de un año para
presentar la queja, a partir de que tuvo conocimiento
del acto presuntamente discriminatorio. Excepcionalmente
¾si el peticionario o
el agraviado señalaran fechas distintas¾ contará con dos
años.
3. Requisitos para presentar la queja o
reclamación: El escrito deberá tener firma o huella
digital, datos mínimos del interesado nombre y
apellidos, domicilio y en su caso el número telefónico.
Así como el asunto que las motivo. En caso de que la
persona que presente la queja sea distinta a la persona
que resulte agraviada con los actos presuntamente
discriminatorios, el escrito también deberá contener
datos mínimos del agraviado.
4. Quejas o reclamaciones de oficios:
El Consejo tiene la facultad
de iniciar quejas o reclamaciones de oficio (con motivo
de notas periodísticas o en caso de que se entere por
cualquier otro medio).
5. Las quejas y reclamaciones podrán calificarse
de la siguiente forma:
a)
Presunto acto de
discriminación;
b)
Incompetencia;
c)
Pendiente, cuando la queja o
reclamación sea confusa o se requiera de mayor
información; y
d) No
discriminación
En el caso de
incompetencia del Consejo o que no se desprenda un acto
discriminatorio, el personal encargado del expediente de
queja o reclamación proyectará el acuerdo de conclusión
y la notificación respectiva, El expediente se
enviará al
archivo.
En el supuesto de que se haya
calificado como pendiente se citará al quejoso o
reclamante a fin de que realice las aclaraciones
correspondientes, con la finalidad de modificar la
calificación en cualquiera de los otros tres supuestos.
De no presentarse el quejoso o reclamante el asunto se
concluirá por falta de interés de su
parte.
6. Procedimiento a seguir si se
trata de una conducta presuntamente discriminatoria:
Si se trata de una
reclamación:
·
Se solicitará un informe a la
autoridad sobre los hechos motivo de la reclamación, a
la que se le otorgará un término de diez días hábiles,
en caso de no recibirlo en tiempo se le requerirá
mediante un recordatorio.
·
Se le hará saber a la
autoridad señalada como presunta responsable la
posibilidad de sujetarse al procedimiento conciliatorio.
·
Una vez que se reciba el
informe se dará vista de éste al reclamante y se hará
constar la apertura del procedimiento de conciliación.
Se preparará la audiencia correspondiente que se
celebrará dentro de los quince días siguientes a aquél
en que se notificó a las partes respecto de la
celebración.
·
Se apercibirá a la autoridad
que de no comparecer se tendrán por ciertos los hechos
imputados en su contra.
·
De llegar a una conciliación
se realizará el convenio respectivo, el cual tendrá
fuerza de cosa juzgada, y el expediente será concluido
por haberse resuelto durante el trámite.
·
En caso de que no se concilie
se dará apertura al procedimiento de investigación para
lo cual el Consejo solicitará a la autoridad los
informes complementarios.
·
Si al concluir la
investigación no se acreditó que la autoridad haya
cometido algún acto de discriminación el Consejo dictará
el acuerdo de no discriminación, pero en caso contrario
dará lugar un acuerdo por disposición e impondrá, en su
caso, las medidas administrativas para prevenir y
eliminar la discriminación. El consejo promoverá el
fincamiento de las responsabilidades que resulten de la
aplicación de otros
ordenamientos.
Si se trata de una queja:
·
Se hará constar en el
expediente la apertura del procedimiento de
conciliación, previsto en la Ley
Federal para Prevenir y Eliminar
la
Discriminación, situación que se
notificará al quejoso y al particular presuntamente
responsable, a quien se señalará que si así lo desea
podrá someterse a dicho
procedimiento.
·
En caso de que ambas partes
acepten someterse al procedimiento, se celebrará la
audiencia principal de conciliación dentro de los 5 días
siguientes a la fecha en que se notificó al particular.
·
Al preparar la audiencia el
conciliador designado solicitará a las partes las
pruebas que estimen necesarias y en el desahogo de la
misma los exhortará a resolver sus diferencias,
proponiéndoles opciones de solución.
·
Si las partes llegan a un
acuerdo se celebrará el convenio respectivo y se dictará
el acuerdo correspondiente sin que sea admisible recurso
alguno.
·
El Consejo podrá imponer
medidas administrativas a los particulares presuntamente
responsables de haber cometido un acto discriminatorio,
sólo si dichos particulares aceptaron someterse al
procedimiento conciliatorio.
·
De no haber conciliación se
orientará al peticionario para que acuda ante las
instancias judiciales o administrativas
correspondientes, y se tendrá por concluido el asunto
planteado.
En ambos procedimientos las audiencias pueden
desahogarse por correo certificado y procede el recurso
de revisión previsto en la Ley
Federal del Procedimiento
Administrativo.
Medidas administrativas:
·
Impartición de cursos o
seminarios que promuevan la igualdad de oportunidades;
·
Fijación de carteles en los
que se promueva la modificación de conductas
discriminatorias;
·
La presencia del personal del
Consejo para promover y verificar la adopción de medidas
a favor de la igualdad de oportunidades y la eliminación
de toda forma de discriminación por el tiempo que
disponga el Consejo;
·
La publicación integra de
la
Resolución por Disposición emitida en
el órgano de difusión del Consejo, y
·
La publicación o difusión de
una síntesis de la Resolución
por Disposición en los medios impresos o electrónicos de
comunicación.