CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN.

 

 

El Consejo conoce de quejas o reclamaciones por conductas presuntamente discriminatorias.

 

            La reclamación es el procedimientos que se sigue por presuntas conductas discriminatorias cometidas por servidores públicos federales en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.

 

            La queja es el procedimientos que se sigue por presuntas conductas discriminatorias de particulares.

 

 

 

CÓMO SE TRAMITA UNA QUEJA O RECLAMACIÓN.

 

1. Presentación: Por escrito, en forma personal o por medio de su representante, por vía telefónica o por cualquier otro medio electrónico. En estos dos últimos supuestos el quejoso o reclamante contará con un plazo de 5 días para ratificar la queja, de lo contrario se tendrá por no puesta, con excepción de las personas privadas de su libertad o que se encuentren materialmente impedidos para acudir a este Consejo, por lo que el personal buscará tener contacto directo con ellos.

 

2. Plazo para presentar la queja: El quejoso o reclamante contará con un plazo de un año para presentar la queja, a partir de que tuvo conocimiento del acto presuntamente discriminatorio. Excepcionalmente ¾si el peticionario o el agraviado señalaran fechas distintas¾ contará con dos años.

 

3. Requisitos para presentar la queja o reclamación: El escrito deberá tener firma o huella digital, datos mínimos del interesado nombre y apellidos, domicilio y en su caso el número telefónico. Así como el asunto que las motivo. En caso de que la persona que presente la queja sea distinta a la persona que resulte agraviada con los actos presuntamente discriminatorios, el escrito también deberá contener datos mínimos del agraviado.

 

4. Quejas o reclamaciones de oficios: El Consejo tiene la facultad de iniciar quejas o reclamaciones de oficio (con motivo de notas periodísticas o en caso de que se entere por cualquier otro medio).

 

5. Las quejas y reclamaciones podrán calificarse de la siguiente forma:

 

a)     Presunto acto de discriminación;

b)     Incompetencia;

c)      Pendiente, cuando la queja o reclamación sea confusa o se requiera de mayor información; y

d) No discriminación

 

 En el caso de incompetencia del Consejo o que no se desprenda un acto discriminatorio, el personal encargado del expediente de queja o reclamación proyectará el acuerdo de conclusión y la notificación respectiva, El expediente se enviará  al archivo.

 

En el supuesto de que se haya calificado como pendiente se citará al quejoso o reclamante a fin de que realice las aclaraciones correspondientes, con la finalidad de modificar la calificación en cualquiera de los otros tres supuestos. De no presentarse el quejoso o reclamante el asunto se concluirá por falta de interés de su parte.

 

6. Procedimiento a seguir si se trata de una conducta presuntamente discriminatoria:

 

 

Si se trata de una reclamación:

 

 

·   Se solicitará un informe a la autoridad sobre los hechos motivo de la reclamación, a la que se le otorgará un término de diez días hábiles, en caso de no recibirlo en tiempo se le requerirá mediante un recordatorio.

 

·        Se le hará saber a la autoridad señalada como presunta responsable la posibilidad de sujetarse al procedimiento conciliatorio.

 

·        Una vez que se reciba el informe se dará vista de éste al reclamante y se hará constar la apertura del procedimiento de conciliación. Se preparará la audiencia correspondiente que se celebrará dentro de los quince días siguientes a aquél en que se notificó a las partes respecto de la celebración.

 

·        Se apercibirá a la autoridad que de no comparecer se tendrán por ciertos los hechos imputados en su contra.

 

·        De llegar a una conciliación se realizará el convenio respectivo, el cual tendrá fuerza de cosa juzgada, y el expediente será concluido por haberse resuelto durante el trámite.

 

·        En caso de que no se concilie se dará apertura al procedimiento de investigación para lo cual el Consejo solicitará a la autoridad los informes complementarios.

 

·        Si al concluir la investigación no se acreditó que la autoridad haya cometido algún acto de discriminación el Consejo dictará el acuerdo de no discriminación, pero en caso contrario dará lugar un acuerdo por disposición e impondrá, en su caso, las medidas administrativas para prevenir y eliminar la discriminación. El consejo promoverá el fincamiento de las responsabilidades que resulten de la aplicación de otros ordenamientos.

 

 

 

Si se trata de una queja:

 

 

·        Se hará constar en el expediente la apertura del procedimiento de conciliación, previsto en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, situación que se notificará al quejoso y al particular presuntamente responsable, a quien se señalará que si así lo desea podrá someterse a dicho procedimiento.

 

·        En caso de que ambas partes acepten someterse al procedimiento, se celebrará la audiencia principal de conciliación dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que se notificó al particular.

 

·        Al preparar la audiencia el conciliador designado solicitará a las partes las pruebas que estimen necesarias y en el desahogo de la misma los exhortará a resolver sus diferencias, proponiéndoles opciones de solución.

 

·        Si las partes llegan a un acuerdo se celebrará el convenio respectivo y se dictará el acuerdo correspondiente sin que sea admisible recurso alguno.

 

·        El Consejo podrá imponer medidas administrativas a los particulares presuntamente responsables de haber cometido un acto discriminatorio, sólo si dichos particulares aceptaron someterse al procedimiento conciliatorio.

 

·        De no haber conciliación se orientará al peticionario para que acuda ante las instancias judiciales o administrativas correspondientes, y se tendrá por concluido el asunto planteado.

 

      En ambos procedimientos las audiencias pueden desahogarse por correo certificado y procede el recurso de revisión previsto en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

 

     

Medidas administrativas:

 

 

·        Impartición de cursos o seminarios que promuevan la igualdad de oportunidades;

 

·        Fijación de carteles en los que se promueva la modificación de conductas discriminatorias;

 

·        La presencia del personal del Consejo para promover y verificar la adopción de medidas a favor de la igualdad de oportunidades y la eliminación de toda forma de discriminación por el tiempo que disponga el Consejo;

 

·        La publicación integra de la Resolución por Disposición emitida en el órgano de difusión del Consejo, y 

 

·        La publicación o difusión de una síntesis de la Resolución por Disposición en los medios impresos o electrónicos de comunicación.

 

 

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