Estimados
padres de familia, comunidad escolar pública y privada,
especialistas médicos y no médicos, maestros y medios de
comunicación:
Cuando
en los inicios de esta organización, partimos de
reconocer la posibilidades de actuación social que
teníamos en la comunidad de TDAH en al república
mexicana -(hoy sabemos que hispanoamericana)- la
incidencia en las políticas públicas fue uno de nuestros
focos de interés.
Éramos
pocos, con pocos recursos pero muy valiosos y
principalmente de capital intelectual, el beneficio era
mucho mayor a la sociedad si decidíamos trabajar con
enfoque masivo y el impacto mayor, que si decidíamos por
el tratamiento de unos pocos niños y sus
familias.
Nuestro
trabajo desde entonces ha debido enfrentarse a intereses
oscuros, para los que no estábamos preparados; pero que
supimos asumir con valor principalmente y con constancia
y dedicación, ingredientes que solo dan, el pasar por un
remolino con TDAH cada dia en casa y desear cambiar esta
circunstancia para uno y para cada familia que lo pase a
diario.
Cientos
de miles de testimonios de estrechez económica, de
calificativos injustos de las escuelas, de rechazo, de
maltrato psicológico y de deterioro familiar fueron
nuestro combustible.
No
culpamos -que
conste- a los maestros que cotidianamente tratan a
nuestros hijos, pero si a un sistema que no ha sabido
brindar la información que requieren para un manejo mas
adecuado y positivo para estos mismos chicos que en
otras culturas florecen
protegidos.
No
tendría México, porqué ser la
excepción.
Se
ha dictaminado positivamente y aprobado en ambas
cámaras, solo pendiente de la publicación por el
ejecutivo la
modificación a la ley general de educacion que prevé
la protección contra la discriminación escolar de los
chicos con TDAH asentando:
PROYECTO
DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS
DISPOSICIONES A LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.
Artículo
Único.- Se adicionan fracciones las XIII y XIV al
artículo 75 y una nueva fracción III al artículo 76 de
la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo
75.- Son infracciones de quienes prestan servicios
educativos:
XIV.-
Expulsar o negarse a prestar el servicio educativo a
niñas, niños y adolescentes, que presenten problemas de
aprendizaje o conducta en el aula o la escuela;
condicionar su aceptación o permanencia en el plantel a
someterse a tratamientos médicos específicos; presionar
de cualquier manera a los padres o tutores para que
acudan a médicos o clínicas específicas, que no sean
oficiales, para la atención de problemas de conducta o
aprendizaje de los educandos.
Comunicamos
con orgullo haber participado en esta recomendación
que protege y otorga la libertad de elección a los
padres para acudir a los profesionales científicos y
médicos que les brinden tratamiento multimodal para la
mejora de los síntomas de esta condición que impacta la
conducta y la educación.
Ha
sido tambien incluido aquí y no insistimos en ello,
desestimando que ello suceda en la realidad, la
protección a que las escuelas brinden tratamientos
médicos y diagnósticos directamente a todos los niños de
un aula.
Somos
y aspiramos a consolidarnos como una sociedad
democrática e incluyente y este es el temor de
organizaciones religiosas que nosotros
respetamos.
Sabiendo
tambien que no sucede en la
práctica.
Agradecemos
a las más de 5,000 familias de firmantes y adherentes a
estas disposiciones y seguimos insistiendo en la
promulgación de la NOM que sigue en el legislativo para
la próxima legislatura.
Rogamos
a ustedes hacer eco de estas disposiciones y preparar a
las escuelas y colegios en las recomendaciones
pertinentes para el manejo de los alumnos con estas
características.
Sobran
los recordatorios para ustedes, sobre nuestra
posibilidad de capacitarles a través de los diversos
medios electrónicos, presenciales y
editoriales.
Atentamente
AMDAHTA®™
su
direccion
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consejo directivo
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consejo consultivo
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comunidad de mas de 200,000 familias de usuarios
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