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Procedimiento para la presentación de una
queja
Para que la CNDH pueda tramitar una queja, ésta deberá:
- Ser presentada por escrito en las instalaciones de la
CNDH, o enviarse por correo o por fax. En casos urgentes,
se admitirán las quejas no escritas que se formulen
por otro medio de comunicación como el teléfono; en
este caso, únicamente se deberán mencionar los datos
mínimos de identificación. Cuando se trate de menores
de edad o de personas que no puedan escribir, pueden
presentar su queja oralmente.
- Dirigirse a la CNDH o a su Presidente, Doctor José Luis
Soberanes Fernández y solicitar
expresamente la intervención de este Organismo Nacional.
- Estar firmada o presentar la huella digital del interesado;
la CNDH no admite comunicaciones anónimas. Por ello,
si en un primer momento, el quejoso no se identifica
o firma su escrito de queja, deberá ratificarlo dentro
de los tres días siguientes a su presentación.
- Contener los datos mínimos de identificación, como son:
nombre, apellidos, domicilio y, de ser posible, un número
telefónico en el que se pueda localizar a la persona
a la cual le han sido o le están violando sus derechos
fundamentales o, en su caso, se deberán proporcionar
los datos de la persona que presenta la queja.
- Contar con una narración de los hechos que se consideran
violatorios a los derechos humanos, estableciendo el
nombre de la autoridad presuntamente responsable.
- Entregarse, de ser posible, acompañada de todos los documentos
con que la persona cuente para comprobar la violación
a los derechos humanos.
Es importante mencionar, que todos los servicios que la
CNDH proporciona son gratuitos; para solicitarlos no
es necesaria la ayuda de un abogado, ya que este Organismo
Nacional cuenta con el personal capacitado para auxiliar,
orientar y asesorar jurídicamente a quien lo requiera.
6. Servicios que
ofrece la Dirección General de Quejas y Orientación
Una de las responsabilidades de la Dirección General de
Quejas y Orientación, es atender a quienes acuden a
las instalaciones de la CNDH, o se comunican vía telefónica,
para brindarles información sobre:
- La competencia de la CNDH,
- La tramitación de los expedientes (únicamente el quejoso
o el agraviado pueden solicitar esta información),
- El curso de los escritos de queja presentados ante esta
Comisión Nacional.
En forma adicional, el personal de esta Dirección se encarga
de revisar los escritos de queja previamente
elaborados y los documentos que se integrarán
a los expedientes ya iniciados, además de auxiliar y
asesorar en la elaboración de un escrito de queja.
Resulta pertinente mencionar que en aquellas ocasiones en
las que se presenta un caso respecto del cual la CNDH
no es competente para tramitarlo; o que no se trate
de violaciones a los derechos humanos, la Dirección
General de Quejas y Orientación se encarga de proporcionar
al interesado, la información correspondiente para que
éste acuda ante la autoridad o servidor público a quien
le corresponde conocer el caso.
De igual forma, cuando el asunto sea competencia de las
Comisiones Estatales de Derechos Humanos, al interesado
se le proporcionarán los datos de la Comisión ante la
cual puede acudir.
Cabe señalar que en la Dirección General de Quejas y Orientación
cuenta con personal de guardia, que se encarga de recibir
y atender las reclamaciones o quejas urgentes, así como
de proporcionar cualquier tipo de asesoría o información
durante las 24 horas del día los 365 días del año.
Departamento de Información Telefónica: 56 81 81
25 extensiones 1127 y 1129; Coordinación de Guardias
(atención las 24 horas) 56 81 51 12 ó 56 81 81 25 extensiones 1123 y 1242. Fax 56 81 84 90.
Teléfono de larga distancia gratuita 01 800 715 2000.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Periférico Sur 3469
Colonia San Jerónimo Lídice
Delegación Magdalena Contreras
México, Distrito Federal
C.P. 10200
www.cndh.org.mx
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